Ley de 27 de diciembre de 1958

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Publication DateMarch 31, 1959

LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República.

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro, a ceder en forma gratuita, a los Trabajadores del Estado que presten servicio activo en la ciudad de Oruro, un lote de terreno de diez mil metros cuadrados, de su propiedad, ubicado en la región de Agua de Castilla, con destino a la construcción de viviendas propias; con sujeción a las siguientes normas:

  1. La Dirección Departamental de Obras Públicas planificará la división del terreno en lotes con la superficie necesaria para la construcción de viviendas.

  2. Conocerán de la solicitud y documentos que presenten los interesados, el Prefecto del Departamento, Contralor Departamental, Fiscal de Distrito y el Director del Tesoro Departamental; determinando la adjudicación individual, en la forma que previenen las disposiciones legales pertinentes.

  3. En las adjudicaciones tendrán preferencia los funcionarios de la Prefectura del Departamenta de Oruroque cuentan conmás de cinco años de servicios continuos.

  4. El saldo de los lotes disponibles se adjudicarán a los demás trabajadores del Estado, dependientes de la Prefectura del Departamento de Oruro que tengan igual tiempo de servicios.

Artículo 2°.- No tendrán derecho a este beneficio los funcionarios que sean propietarios de inmuebles urbanos.

Artículo 3°.- Los lotes adjudicados no podrán ser transferidos a terceros a ningún titulo...

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