Ley 3865

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3865
Publication DateJune 02, 2008

LEY Nº 3865

LEY DE 14 DE MAYO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad con el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC (ex Servicio Nacional de Caminos - SENAC) transferir, a título oneroso, el inmueble consistente en dos parcelas de terreno signadas con los Nos. 26 y 29 de la Urbanización Yaguacua del Cantón Villa Ingavi, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, registrado en la Partida N° 495 del Libro Primero de propiedad de la Provincia Gran Chaco, inscrita al Folio N° 27 del Tercer Anotador en fecha 18 de julio de 1991 años; colinda al Norte, con la propiedad de los donantes (señores Jorge Palacios Tassakis y Martha García de Palacios) con una extensión de 113 m; al Sud, con la propiedad de los mismos donantes, con una extensión de 109 m; al Este, con la pista de aterrizaje, con una extensión de 89.80 m; y al Oeste, con el Gasoducto de YPFB, con una extensión de 95.20 m, haciendo una superficie total de 10.273 m2, a favor del Gobierno Municipal de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, con destino a la construcción de la infraestructura de un colegio medio con internado.

Artículo 2. Se dispone el registro correspondiente del derecho...

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