Ley 3483

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3483
Publication DateOctober 13, 2006

LEY Nº 3483

LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declárase de prioridad departamental el empedrado de la carretera de la Primera Sección de la Provincia Capinota hacia la Segunda Sección del Municipio de Santibáñez de la Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento de Cochabamba y los Municipios involucrados, quedan encargados de gestionar y obtener los recursos financieros internos y externos para la elaboración de los estudios y la ejecución de las obras del indicado tramo carretero.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis años.

Fdo...

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