Ley 3479

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición3479
Publication DateOctober 13, 2006

LEY Nº 3479

LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase “Monumento Arqueológico Nacional” a los sitios arqueológicos incaicos de Cotapachi Central, Kharalaus Pampa, Jahuintiri, ubicados en el Municipio de Quillacollo; Kenamari en el Municipio de Colcapirhua; e Incarracay en el Municipio de Sipe Sipe de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Viceministerios de Desarrollo de Culturas y Turismo, la Prefectura de Cochabamba y los Gobiernos Municipales respectivos, en coordinación con el Instituto de Investigaciones Antropológicas y el Museo de la Universidad Mayor de San Simón, quedan encargados de la protección y conservación de los sitios arqueológicos incaicos.

ARTICULO 3. Se constituye el Comité impulsor para la elaboración y ejecución del “Proyecto Integral Arqueológico - Ecológico y Turístico Subregional del Valle Bajo de Cochabamba”, integrado por:

· Un representante del Viceministerio de Desarrollo de Culturas y de Turismo.

· Un representante de la Prefectura de Cochabamba.

· Un representante de los Gobiernos Municipales respectivos.

· Un representante del Instituto Antropológico y Museo de la Universidad Mayor de San Simón.

· Un representante de la Sociedad de Geografía, Historia y Arqueología de Quillacollo.

· Un representante del Colegio de Arquitectos de Quillacollo.

· Un...

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