Ley 3477

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3477
Publication DateOctober 13, 2006

LEY Nº 3477

LEY DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional y departamental la elaboración del Estudio a Diseño Final y construcción del tramo Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, correspondiente a la carretera Cochabamba - Beni, de la Red Vial Fundamental.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de las Prefecturas de Cochabamba y Beni y las instancias gubernamentales correspondientes, queda encargado de gestionar fuentes de financiamiento y/o asignar los recursos económicos necesarios.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis años.

Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en...

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