Ley 3607

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición3607
Publication DateMarch 28, 2007

LEY Nº 3607

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declárase a la “ANATA ANDINA DE ORURO”, como Patrimonio Viviente, Natural, Material e Intangible de Bolivia, misma que se realiza en la ciudad de Oruro una semana anterior a la entrada del Carnaval.

ARTÍCULO 2. El Gobierno Central, la Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro, dispondrán de los recursos necesarios, para preservar y promocionar la “ANATA ANDINA”, en la ciudad de Oruro bajo una reglamentación adecuada.

ARTÍCULO 3. La Organización y realización de la “ANATA ANDINA”, estará encomendada a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (F.S.U.T.C.O.), con Personería Jurídica R.S. Nº 16142, en coordinación con la Prefectura y el Gobierno Municipal de Oruro.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones...

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