Ley 3536

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3536
Publication DateDecember 18, 2006

LEY Nº 3536

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006

ALVARO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional en el área de salud, la construcción y equipamiento de un hospital de segundo nivel, a implementarse en la localidad de Ravelo.

ARTICULO 2. Para los fines señalados, autorízase al Poder Ejecutivo la gestión de financiamiento para la donación de dichos recursos y su respectivo equipamiento.

ARTICULO 3. El Gobierno Municipal de Ravelo, Provincia Chayanta, es el encargado de dotar de una superficie de terreno suficiente, así como ejecutar el seguimiento y fiscalización del proyecto, en base a la normativa jurídica vigente.

ARTICULO 4. La Prefectura del Departamento de Potosí, en un plazo no mayor de seis meses, deberá asignar los recursos suficientes para realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del proyecto del nuevo hospital de segundo nivel.

ARTICULO 5. El Gobierno Municipal de Ravelo, Provincia Chayanta, deberá asignar los recursos necesarios como contraparte para la conclusión de tan importante proyecto de referencia departamental y nacional.

Remítase al Poder...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT