Ley 3537

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición3537
Publication DateDecember 18, 2006

LEY Nº 3537

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006

ALVARO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Declárase Patrimonio y Zona Turística al Municipio de Ocurí y sus Cantones de Maragua y Marcoma de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Planificación del Desarrollo; Educación y Culturas, y la Prefectura del Departamento de Potosí, y el Gobierno Municipal de Ocurí, quedan encargados de su realización.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca...

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