Ley 67

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición67
Publication DateJanuary 11, 1961

LEY No. 67.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A:

Artículo único

A los efectos de la obtención del Diploma de Bachiller en Humanidades, se reconoce a los Jefes y Oficiales egresados de la extinguidaEscuelaMilitar de Transmisiones y Enlaces “GeneralPando”, la equivalencia de los estudios realizados en el nombrado Instituto Militar, con los del Ciclo Secundario.

Las Universidades del país para otorgar el indicado diploma, exigiránque el impetrante acredite su condición de egresado del referido Instituto con un certificado de la Dirección de Institutos Militares y el Título en Provisión Nacional otorgado a tiempo de su egreso.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,13 dediciembrede 1960.

(Fdo.) RubénJulio C., Presidente del H. Senado Nacional.- C. Ayala Mercado,Presidente de la H.Cámara de Diputados.- F. Ayala...

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