Ley 3323
Gobierno | Administrativa - Servicio De Salud |
Número de Edición | 3323 |
Publication Date | January 20, 2006 |
LEY N° 3323
LEY DE 16 DE ENERO DE 2006
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1°(Objeto). Se crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorgará prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, a ciudadanos mayores de 60 años de edad con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud.
ARTICULO 2º (Responsabilidad). El Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de ente rector y normativo de la salud a nivel nacional, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), en todos los niveles establecidos.
ARTICULO 3° (Fuentes de Financiamiento).
I. El financiamiento del Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), será cubierto con recursos municipales incluyendo los provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.
II. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para el Sistema Nacional de Salud, Gobiernos Municipales y el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo.
III. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM).
ARTICULO 4°(Principios). El Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), será implementado respetando los principios de universalidad, solidaridad, equidad e integralidad a favor de los beneficiarios.
ARTICULO 5° (Prohibición). Los Gobiernos Municipales no podrán destinar los recursos establecidos a otro fin que no sea el determinado en esta Ley. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán sometidos al régimen de responsabilidad por la Función Pública, establecido por la Ley N° 1178.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNICA (Vigencia del Seguro...
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