Ley 376

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición376
Publication DateDecember 27, 1967

LEY NUMERO 376.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto: El Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

ELH.CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

De conformidad al artículo 59, atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripcióndel contrato de préstamo por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.800.000.-) otorgado por el BancoInteramericano de Desarrollo de acuerdo a laresoluciónde su Directorio Ejecutivo No. DE. 98/67 de 17 de agosto 1967, mediante la cual apruebael préstamonúmero 154/DF-BOen favor de la República de Bolivia, a ser usado por la Corporación de AguasPotables y Alcantarillado (CORPAGUAS), como entidad ejecutora del programa para el abastecimiento de agua potable a pequeñas poblaciones de Bolivia.

Artículo 2º

Asimismo, se apruebael contrato de préstamoen los términos establecidos en el mismo y sus anexos.

Artículo 3º

El préstamo será amortizado en el plazo de 25 años, a partir de la fechadel contrato con el interésdel 2 -1/% anual, más una comisión de servicio de ¾ % por año y ½ % anual de comisión de compromisosobre saldos no desembolsados.

Artículo 4º

El servicio del empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, con los fondos propiosde la Corporaciónde Aguas Potables y Alcantarillado y con los fondos propios de la República.

Comuníqueseal Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de diciembre de 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado...

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