Decreto Ley 14351

GobiernoInternacional - Integración
Número de Edición14351
Publication DateFebruary 18, 1977

DECRETO LEY Nº 14351

HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 08985 de 6 de noviembre de 1969 y Decreto Supremo Nº 11189 de 23 de noviembre de 1973, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969, así como el Instrumento Adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima, Perú el 13 de febrero de 1973;

Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena durante su Tercer Período de Sesiones Extraordinarias y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del citado Acuerdo, aprobó mediante su Decisión Nº 24, el "Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias, y Regalías";

Que, el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Ley Nº 09798 de 30 de junio de 1971, aprobó a su vez el régimen establecido por la Decisión Nº 24 así como las modificaciones introducidas en la misma a través de las Decisiones 37 y 37a de la Comisión, incorporándolas al régimen legal interno;

Que, en el transcurso de su XX y XXI Período de Sesiones Ordinarias, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, atendiendo a la necesidad de actualizar, introducir los ajustes necesarios y flexibilizar las normas del "Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías", aprobó las Decisiones números 103, 109 y 110, a través de las cuales se modifica la Decisión Nº 24;

Que, conforme a lo determinado en la segunda parte del artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y siendo conveniente a los intereses nacionales aprobar las modificaciones a la Decisión 24 convenida por los países Miembros del Acuerdo de Cartagena;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Se aprueban y ratifican las modificaciones introducidas a través de las Decisiones números 103, 109 y 110 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena al "Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías" contenido en la Decisión N° 24, incorporándose al Decreto Ley N° 09798 de 30 de junio de 1971.

ARTÍCULO 2º.- A tal efecto forman parte como Anexos I, II, III del presente Decreto Ley, el texto íntegro de las Decisiones números 103, 109 y 110 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, las mismas que conforme lo establecido en el artículo B de las disposiciones transitorias de la Decisión Nº 103, deberán ser codificadas por la Comisión del Acuedo de Cartagena.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete años.

(Fdo.) GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.

ANEXO Nº 1

D E C I S I O N 103

Reformas al Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalias.

LA COMISION DEL ACUERDO

DE CARTAGENA,

VISTO: Los Artículos 7, 26 y 27 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 24, 37, 37a y 70 de la Comisión.

D E C I D E:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Decisión 24 por el siguiente:

Inversión extranjera directa: Los aportes provenientes del exterior de propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras al capital de una empresa, en monedas libremente convertibles o en bienes físicos o tangibles de los señalados en el literal b) del punto 2 del Anexo Nº 1 de la Decisión 24, con derecho a la reexportación de su valor y a la...

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