Ley 2208

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición2208
Publication DateJune 18, 2001

LEY N° 2208

LEY DE 5 DE JUNIO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declarase Patrimonio Nacional, Cultural y Natural al Parque Nacional Sajama, y las localidades de Pumiri y Titiri como atractivos turísticos - naturales del Departamento de Oruro y de Bolivia.

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone la ejecución de un plan de acción de recuperación, preservación y conservación del Parque Nacional Sajama y las localidades de Pumiri y Titiri, para promover la actividad turística a nivel nacional e internacional.

ARTICULO TERCERO.- La administración del Parque Nacional Sajama como área protegida de interés nacional, debe realizarse en el marco de la normativa de las políticas e instrumentos establecidos por el Régimen Especial de Areas Protegidas, a través de la autoridad competente representada por el Servicio Nacional de Areas Protegidas, entidad desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

ARTICULO CUARTO.- Se instruye al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y a la Prefectura del Departamento de...

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