Ley 341

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición341
Publication DateNovember 15, 1967

LEY NUMERO 341.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H.CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

De conformidad al artículo 59, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstitoy la suscripción de los contratos de préstamo y garantía, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 5.500.00.-) otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a la Resolución de su Directorio Ejecutivo No. 91/67, de 27 de julio de 1967, mediantela cual aprueba el préstamoNo. 151/SF-BO a favor del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para la construcción de viviendas de interés social.

Artículo 2º

El préstamo será amoritizado en el plazo de 30 años, a partir de la fecha del contrato con el interés del 2 -¼ % anual , más una comisión de servicio de ¾% por añoy ½% anual de comisión de compromiso sobre saldos no desembolsados.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,23de octubrede 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidentedel H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra, Presidentede la H. Cámara de Diputados.-...

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