Ley 3350

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Tierra
Número de Edición3350
Publication DateFebruary 21, 2006

LEYNº3350

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2006

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º(Objeto). Declárese de prioridad nacional, el mejoramiento de la producción agrícola y ganadera de las comunidades campesinas de las Provincias Sajama, Litoral, Tomás Barrón, Cercado, Mejillones, Saucarí, Nor Carangas, Centro Carangas, Sur Carangas, San Pedro de Totora, Sabaya y Ladislao Cabrera en el Departamento de Oruro.

ARTICULO 2º.(Vinculación de las Fuentes de Agua). Encomiéndase a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, considerar la vinculación de las futuras fuentes de agua con Programas de Riego y Desarrollo Agropecuario a fin de consolidar la utilización de las mismas, asimismo realizar los estudios que contengan la recopilación y sistematización de la información hidrogeológica de la región.

ARTICULO 3º.(Financiamiento). Autorizase al Poder Ejecutivo la búsqueda de financiamiento nacional e internacional para la perforaciónde pozos de agua, ésta deberá ser en una primera fase en las Provincias Sajama y Tomás Barróndel Departamento de Oruro.

ARTICULO 4º.(Ejecución). Para fines de inicio concreto de la...

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