Ley 4066

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Transporte
Número de Edición4066
Publication DateAugust 12, 2009

LEY Nº 4066

LEY DE 27 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y necesidad regional, la habilitación y construcción de las terminales aeroportuarias de Teoponte y Caranavi, para el desarrollo del Norte del Departamento de La Paz.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los Municipios de Teoponte y Caranavi, quedan encargados del acondicionamiento de la pista de aterrizaje de los Aeropuertos de Teoponte y Caranavi más la construcción de la Torre de Control.

Artículo 3. La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), deberá realizar el estudio a diseño final de los proyectos y en el marco de sus competencias administrativas realizará las operaciones en los Aeropuertos de Teoponte y Caranavi, previo el cumplimiento de las normas de aeronavegación.

Artículo 4. La Dirección General de Aeronáutica Civil, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT