Ley 4064

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición4064
Publication DateAugust 12, 2009

LEY Nº 4064

LEY DE 27 DE JULIO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental, la construcción de un puente sobre el Río Desaguadero que vincula la carretera principal de los Municipios de Santiago de Callapa y Calacoto del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Instrúyase a la Prefectura del Departamento de La Paz, gestione los recursos económicos suficientes para la preinversión e inversión del proyecto.

Artículo 3. El Servicio Departamental de Caminos, queda encargado de la ejecución del proyecto, construcción del puente sobre el Río Desaguadero, que vinculará a los Municipios de Santiago de Callapa y Calacoto.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de julio de dos mil nueve...

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