Ley de 21 de diciembre de 1956

GobiernoAdministrativa - Honorífica
Publication DateDecember 31, 1956

Ley de 21 de diciembre

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Declárase ''BENEMÉRITOS DE LA PATRIA" a todos los ciudadanos bolivianos que, habiendo concurrido a la Campaña del Chaco, prestaron servicios como combatientes en las líneas da fuego y dentro de la Zona de Operaciones que delimita el inciso a) de la Orden de Ejército Nº 27/35, de 3 de Mayo de 1935 o en cualesquiera de las tres fases que establece la Orden de Ejército Nº 1/38, de 5 de Enero de 1938, complementada por la Orden del día de Ejército Nº 7/39 de 7 de Marzo de 1939.

Los chóferes, Ayudantes, Mecánicos, Enfermeras de Guerra y Sanitarios, quedan comprendidos en el reconocimiento honorífico anterior.

Artículo 2º- Los señores Generales, Jefes y Oficiales de Armas y Servicios de las Fuerzas Armadas, de Reserva y elementos de tropa en general, acreedores de esta distinción, recibirán una "Cruz de Bronce" y el correspondiente Diploma que acredite su calidad de "Beneméritos". Las cruces de bronce llevarán en el anverso esta inscripción:

"El HONORABLE CONGRESO NACIONAL DE LOS DEFENSORES DEL CHACO"; y en el reverso: "REPÚBLICA DE BOLIVIA", independientemente de sus otras condecoraciones, para cuyo trámite no hay término ni prescripción.

Artículo 3º- Quedan excluidos de esta distinción aquellos que, aunque hubiesen combatido o prestado servicios dentro de la zona de Operaciones, incurrieron en deserción u otros delitos graves contra la Patria; así como también los Generales y otros altos Jefes del Ejército a quienes pueda imputarse una desacertada conducción de las operaciones militares o que hayan sufrido sentencia ejecutoriada por diferentes causas, por su actuación en la Campaña del Chaco.

Artículo 4º- Los Jefes, Oficiales de Reserva y clase de tropa, para tramitar la declaratoria individual de Beneméritos de la Patria; deberán presentar ante la Confederación Nacional de Ex-combatientes de la Guerra del Chaco, por conducto regular de sus Federaciones Departamentales, copia legalizada de la correspondiente Libreta de Desmovilización, en la que conste su actuación en la línea de fuego o sus servicios dentro de la Zona de Operaciones o las llamadas fases.

Artículo 5º- La Confederación Nacional de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, como única entidad reconocida al efecto verificará la autenticidad de los expresados documentos probatorios...

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