Ley 2677

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición2677
Publication DateMay 05, 2004

LEY Nº 2677

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase Hospital de Tercer Nivel, al Hospital de la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes y los Gobiernos Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, quedan encargados del cumplimiento de la presente disposición y la gestión para el equipamiento y dotación de recursos humanos, de acuerdo a la nueva jerarquización del servicio que otorga ese nosocomio.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en...

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