Decreto 23253

GobiernoPenal - Institucional
Número de Edición23253
Publication DateAugust 31, 1992

DECRETO SUPREMO Nº 23253

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que por disposición del artículo 96-1 de la Constitución Política del Estado es atribución del Presidente de la República, ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes sin definir privativamente derechos;

Que el Gobierno de Bolivia y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, ILANUD, suscribieron el 3 de abril de 1,990 un acuerdo de cooperación técnica en el ámbito de la prevención del delito, el tratamiento del delincuente y la justicia penal;

Que el Gobierno nacional puede acordar de conformidad con ese documento, modalidades de cooperación bilateral, por lo que específicamente durante 1,991 ILANUD ejecutó el proyecto regional de la Defensa Pública, desde la perspectiva del Derecho procesal moderno, en el cual se analizó la estructura y funcionamiento de esta institución, dentro del sistema de la administración de justicia en Bolivia;

Que el Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social ha elaborado un anteproyecto de ley, para la institucionalización del Servicio de la Defensa Pública en Bolivia, adscrito a la Subsecretaría de Justicia, resultando necesario y urgente constituir un grupo de profesionales nacionales que contribuyan a garantizar el derecho que tiene todo imputado de ser asistido por un defensor técnico, actuando con criterios doctrinales, jurisprudenciales y legislativos actualizados;

Que el Gobierno nacional ha expresado su constante preocupación por el respeto a los derechos humanos, la democratización de la justicia, garantizando la defensa penal dentro el marco constitucional, procedimental y los tratados internacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

CAPITULO I

FINALIDADES Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA DEFENSA PUBLICA

ARTÍCULO 1.- (CREACION) Créase el departamento de Defensores Públicos dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social.

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD) La defensa pública tiene como fin garantizar a todos los ciudadanos el derecho de una recta e imparcial administración de justicia, conciliando la protección del orden social con el respeto de las libertades individuales.

ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS) La defensa pública se rige por los siguientes principios fundamentales:

A.- Legitimidad, que nace del derecho inherente de la persona humana de ser oída públicamente y convencida en juicio en igualdad de condiciones y con las debidas garantías, por un tribunal competente, independiente e imparcial.

B.- Legalidad, que garantiza a los ciudadanos que no pueden ser detenidos, arrestados, ni puestos en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley.

C.- Inocencia: todo individuo tiene derecho a que se...

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