Ley 356

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva – Adjetiva Aduanera
Número de Edición356
Publication DateNovember 29, 1967

LEY NUMERO356.

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente del H Congreso Nacional

Por tanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Libérase de todo gravamen ya sea nacional, departamental o municipal la importación de ganado de cría y sementales de sangre.

Artículo 2º

Las importaciones de ganado de cría y sementales de sangre, serán despachadas por las Aduanas fronterizas con el requisito de la presentación de la correspondiente autorización extendida por los legítimos personeros de las Sociedades Rurales, Cooperativas y Cámaras Agropecuarias o instituciones semejantesdel ramo legalmente reconocidas en la jurisdicción.

Artículo 3º

Toda importación se autorizará previa presentación de certificados sanitarios.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de octubre de 1967.

(Fdo.)Hugo Bozo Alcócer , Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra , Presidentede la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario.- Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario.- Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario.- José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política...

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