Ley 357
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo |
Número de Edición | 357 |
Publication Date | November 29, 1967 |
LEY NUMERO 357
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el HonorableCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Con destino al Tesoro de la Universidad Técnica del Beni, se crean los impuestos siguientes:
a)Recargo del 10% sobre precio de venta de alcoholes, aguardientes y cerveza de producción nacional y el 15% sobre el precio de venta de licores, alcoholes y vinos extranjeros que se consuman en el Departamento. El control se hará mediante timbresadheridoscon el nombre de la Universidad.
b)Recargo del 10% sobre el precio de ventade los cigarros y cigarrillos que se e consuman en el Departamento.El control se hará igualmentecon timbres adheridos con el nombre de la Universidad.
c)Impuesto de cincuenta centavos de peso boliviano ($b. 0,50) por hectárea de tierra que se solicite en dotación e inafectabilidad por propietarios medianosy empresas en el Departamento del Beni, para la explotación ganadera y agrícolacuyo pago deberá acreditar el interesado al tiempo de presentar su solicitud ante autoridad competente.
d)Impuesto de diez centavos de peso boliviano ($b. 0,10) sobre cada kilogramo de carne bovina faenada en lo frigoríficos y mataderos instalados en el Departamento del Beni, con fines de comercialización interna y de exportación.
La recaudación a que se refieren los incisos a), b) y c) se efectuará por las oficinasde la Dirección Nacional de la Renta que recibirá la comisión del 10% sobre el monto de las mismas.
Los ingresos provenientes del inciso d) del artículo 1º serán recaudados por el Tesoro Departamental a cuyo favor se reconoce el 10% sobre los mismos en calidad de comisión de cobranza.
Los ingresos a que se refiere la presente Leyse depositarán en la cuenta "Universidad Técnica del Beni" que deberá abrirse en el Banco Central de...
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