Ley 490

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición490
Publication DateSeptember 10, 1969

LEY Nº 490

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente Constitucional de la Republica

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Unico.- Elévase a rango de Ley el decreto Supremo Nº 08794, de 11 de junio de 1969, con la modificación del inciso a) del artículo 1º, que dirá:

Artículo 1º.- Destínase al Comité de Obras Públicas del Departamento del Beni, los siguientes recursos:

a) Con cargo al Presupuesto Nacional de 1970, la suma de tres millones doscientos cuarenta mil pesos bolivianos ($b. 3.240.000); con cargo al Presupuesto Nacional de 1971, la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos bolivianos ($b. 4.800.000); con cargo al Presupuesto Nacional, cada año a partir de 1972, la suma de nueve millones seiscientos mil pesos bolivianos ($b. 9.600.000). Los anteriores recursos provendrán del mayor rendimiento que recibe elEstado por la supresión del "factor de agotamiento" de la producción petrolera privada. En caso de que esta fuente de recursos disminuyera o desapareciera, el Supremo Gobierno creará de inmediato recursos equivalentes para garantizar el financiamiento y la ejecución de las obras programadas.

Los anteriores recursos se depositarán en el Banco Central de Bolivia Agencia de Trinidad, y serán deducidos de cada pago que perciba el Tesoro Nacional, de las empresas petroleras.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT