Ley 792

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición792
Publication DateFebruary 28, 1986

LEY DE14DEFEBRERO DE 1986

LEY Nº792

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO.- Para los deudores del Banco Agrícola y del Estado con obligaciones que hubieran consignado dólares y que al presente deseen cancelar o regularizar sus obligaciones, ellas deberán liquidarse también en dólares Americanos o en moneda nacional, al tipo de cambio oficial.

ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de facilitar la regularización o pago de dichas obligaciones en dólares, las liquidaciones mantendrán el interés bancario pactado originalmente siempre que no exceda la tasa libor,sin modificaciones, en razón de que las medidas antiinflacionarias se refieren exclusivamente a los créditos en moneda nacional..

ARTICULO TERCERO.- Todos los créditos otorgados en especie por la banca estatal y privada y de plazo vencido, deben pagar también la tasa de interés correspondiente a los créditos en dólares.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso...

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