Ley 470

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición470
Publication DateMarch 05, 1969

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la Republica

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Atendiendo a la necesidad prioritaria de promover el desarrollo social de la Nación, autorízase al Poder Ejecutivo la ejecución de la reforma integral de la educación, introduciendo al Código de la Educación Boliviana las modificaciones que fueren necesarias.

ARTICULO SEGUNDO.- Los decretos supremos que regulen dicha reforma tendrán vigencia plena desde la fecha de su dictación, con cargo de aprobación por el H. Congreso Nacional en la Legislatura de 1969.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1968.

Fdo.- Manfredo Kempff Mercado; Presidente del H. Senado Nacional; Oscar Ortíz Avaroma; Primer Secretario del H. Senado Nacional; Luis Ballivián Chávez; Diputado Secretario; Franz Ondarza Linares; Presidente de la H. Cámara de...

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