Ley 459

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición459
Publication DateJanuary 28, 1969

LEY Nº 459

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el cantón "Chiuta Cala-Cala" en la jurisdicción de la provincia Bustillo del departamento de Potosí con sus límites al Norte, cantón Coataca, al Sud provincia Chayanta, al Este la estancia Calacala y al Oeste la estancia Belén.

Artículo 2º.- De conformidad con el artículo 6º, del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950. el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1968.

Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Senado Nacional.

Oscar Ortíz Avaroma

Primer Secretario del H. Senado Nacional.

Germán Vargas Martínez

Diputado Secretario.

Franz Ondarza Linares

Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Alberto Salcedo Pizarroso

Senador Secretario.

Iván Angulo Flores

Diputado Secretario.

Por tanto, la...

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