Ley 464

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición464
Publication DateFebruary 04, 1969

LEY Nº 464

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Se declara de utilidad pública las actividades de la Asociación de Scouts de Bolivia, miembro del Movimiento Internacional de los Scouts, con personeria jurídica reconocida el 6 de junio de 1950.

Artículo 2º.- El Presidente Constitucional de la República es el Presidente Honorario de la Asociación de Scouts de Bolivia.

Artículo 3º.- El nombre, uniformes, títulos, insignias, distintivos, lemas y literatura, programas y métodos de la Asociación de Scouts de Bolivia, quedan garantizados por esta Ley de tal manera que cualquier persona o institución que sin autorización haga uso de ellos quedará sujeta a las sanciones establecidas por los arts. 340 y 341 del Código Penal.

Artículo 4º.- Facúltase a la Asociación de Scouts de Bolivia para poseer bienes muebles o inmuebles y recibir donaciones y legados de cualquier clase, persona o institución, cobrar cuotas a sus asociados y disponer de sus capitales y fondos en la forma establecida en sus Estatutos y Reglamentos.

Artículo 5º.- Se concede a la Asociación de Scouts de Bolivia liberación de impuestos y derechos aduaneros, por las importaciones que haga de uniformes, equipos, literatura y otros, por considerarse material didáctico para beneficio de los scouts del país.

Artículo 6º.- Las donaciones a la Asociación de Scouts de Bolivia, por parte de las empresas industriales, comerciales y de servicios, serán consideradas como gastos y consiguientemente deducibles para efectos impositivos ante las Oficinas de la Renta.

Artículo 7º.- La adquisición y venta de muebles o inmuebles de la Asociación de Scouts de Bolivia se realizará a partir de la vigencia de la...

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