Ley 465

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición465
Publication DateFebruary 04, 1969

LEY Nº 465

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la transferencia y enajenación hecha mediante Ordenanza Nº 10/66 de 14 de diciembre de 1966, por la Alcaldía Municipal de Cobija en favor de la Federación Departamental de Beneméritos de la Patria y Excombatientes de la Guerra del Chaco, del inmueble de su propiedad ubicado sobre la calle "Bruno Racua", esquina "Nicolás Suarez" de la indicada ciudad.

Artículo 2º.- La citada Federación no podrá enajenar dicho inmueble a ningún título, debiendo utilizarlo como sede social.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1968

Fdo.- Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza...

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