Ley 455
Gobierno | Administrativa - Infraestructura Caminera |
Número de Edición | 455 |
Publication Date | January 28, 1969 |
LEY Nº 455
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1º.- Se declara de capital importancia y de la máxima prioridad, la construcción de los caminos que a continuación se detallan y cuya realización significa la vinculación política y económica del área Andina con las regiones del Norte, Nor Oeste y Oriente de la República;
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- La Paz - Charazani - Apolo - Ixiamas- Puerto Heath - Cobija .
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- La Paz - Caranavi - Santa Ana - Sapacho - Puerto Salinas - con ramal a San Borja.
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- Covendo - San Ignacio de Moxos - Trinidad, con ramal Oromomo - Puerto Patiño.
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- San José de Chiquitos - San Ignacio - Puerto Villazón sobre el río Iténez, con ramal San José de Chiquitos hasta Ravelo.
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- Puerto Banegas - San Javier - Concepción - San Joaquín - San Matías, con ramal San Javier - Ascención de Guarayos Trinidad.
Artículo 2º.- La construcción de dichos caminos formará parte de un Plan Decenal, dentro del cual se realizarán las obras. A este objeto, se autoriza al Poder Ejecutivo para estudiar y obtener financiamientos externos o internos, para lo que se le faculta a contraer empréstitos, proponer la creación de impuestos, emitir sellos postales y lograr créditos de instituciones bancarias, industriales, de organismos de crédito internacional y otras, bajo las garantías más convenientes para los altos intereses nacionales.
Artículo 3º.- Para la iniciación inmediata de los trabajos de infraestructura detallados en el artículo 1º el Servicio Nacional de Caminos contribuirá y destinará hasta un 30% de todos sus medios, presupuestos, recursos, equipos y otros elementos, prestando su máximo concursos técnico para la inmediata iniciación de las obras.
Artículo 4º.- Los Batallones de ingenieros de las Fuerzas Armadas, contribuirán a la ejecución de los caminos comprendidos en la presente ley, a cuyo efecto, el Supremo Gobierno a través del Servicio Nacional de Caminos, proporcionará los materiales, repuestos y...
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