Ley 472

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición472
Publication DateMarch 18, 1969

LEY Nº 472

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional De La República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 25 de la Constitución Política del Estado, se declara de Necesidad Nacional el desarrollo y explotación, mediante la concurrencia de capital privado nacional o extranjero, de los yacimientos de azufre y otros minerales de propiedad de la Caja de Pensiones Militares, ubicados en las provincias Daniel Campos. antes Nor Lípez, y Sud Lípez del Departamento de Potosí, situados dentro de los 50 kilómetros de la frontera con la República de Chile.

A este efecto, autorízase a la Caja de Pensiones Militares a suscribir contratos de operación conjunta con capital privado nacional o extranjero o contratos de Sociedades Mixtas, en las que la Caja tendrá la mayoría de acciones o participación, para el desarrollo y explotación de los indicados Yacimientos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 20 de diciembre de 1968.

Fdo.-...

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