Ley 456

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición456
Publication DateJanuary 28, 1969

LEY Nº 456

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- A partir de la zafra de 1969, autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento entregar anualmente a la Alcaldía Muncipal de Tarija, de la producción del Ingenio "Sthepan Lehig" de Bermejo la cantidad de azúcar necesaria para cubrir el consumo de todo el Departamento previa formalización de las garantías correspondientes al pago del importe de las entregas.

Artículo 2º.- Las utilidades a obtenerse por este concepto serán invertidas en obras públicas de la capital y provincia de conformidad al plan de prioridades confeccionado por el Comité Departamental de Obras Públicas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1968.

Fdo. Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Senado Nacional.

Fdo.- Oscar Ortíz Avaroma

Primer Secretario del H. Senado Nl.

Fdo.- Germán Vargas Martínez

Primer Secretario de la H. Cámara de Diputados.

Fdo.- Franz Ondarza Linares

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