Ley de 30 de septiembre de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Publication DateSeptember 30, 1957

Ley de 30 de septiembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Se eleva a rango de Cantón el vice-cantón San Antonio de Pitacollo de la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro con los siguientes límites: Al Oeste con Quebrada Calavera, Punta de Chorocollo, Sirinuni, Morrito Blanco, Chunuruma, Camberhuyo, Huayñacota, Tres Cruces y Mula Cambiani; al Sud con Cerro Cabaray, Cerro Puquitinta, Cerro Separaya, Larancala, Tres Apachetas, Pacocala y Tata Sabaya; al Este con Tres Piedras Grandes, Chamoyo, Collpani Huma y María Pichacani; y al Norte con Arenal Loquesa, Quivil Cruz, Cerro Chiricollo y Sereno Pujo.

Artículo 2º- De acuerdo al Art. 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar,

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de septiembre de...

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