Ley 4121

GobiernoAdministrativa - Transferencia
Número de Edición4121
Publication DateDecember 04, 2009

LEY No. 4121

LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1 (Objeto). Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la devolución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo del ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal - FOCOSSMAF, determinada en el marco de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y el Decreto Supremo No. 25053 de 23 de mayo de 1998, que asciende a la suma de Bs. 124.763.014,09 (Ciento Veinticuatro Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Catorce 09/100 Bolivianos), en favor de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL, institución conformada por la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia, la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Urbana de Bolivia a través de:

  1. La transferencia de los inmuebles y muebles detallados en los anexos 1 y 2 adjuntos a la presente Ley, por un valor de Bs.20.573.917,52 (Veinte Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Novecientos Diecisiete 52/100 Bolivianos).

  2. Los flujos de recursos generados por la recuperación de capital, intereses y mantenimiento de valor de cartera del ex FOCOSSMAF hasta un monto de Bs. 42.700.088,83 (Cuarenta y Dos Millones Setecientos Mil Ochenta y Ocho 83/100 Bolivianos), suma de la que se debe descontar Bs. 1.860.222,00 (Un Millón Ochocientos Sesenta Mil Doscientos Veintidós 00/100 Bolivianos) que fueron devueltos por Resolución Ministerial No. 232 de 23 de julio de 2007.

  3. El monto recuperado por cartera entre las gestiones de 1996 a 2003, que asciende a Bs. 61.489.007,74 (Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Siete 74/100 Bolivianos), transferido conforme a la Resolución Ministerial No. 275 de 20 de junio de 2008, del Ministerio de Hacienda.

    ARTICULO 2 (De la Transferencia de los Inmuebles y Muebles).

  4. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, proceder a la transferencia onerosa, con cargo a devolución de reservas de los Regímenes Especiales de treinta y dos (32) bienes inmuebles conforme al Artículo 1 de la presente Ley y muebles en el estado físico y documental en el que se encuentren, detallados en anexos 1 y 2 adjuntos a la presente...

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