Ley 4121
Gobierno | Administrativa - Transferencia |
Número de Edición | 4121 |
Publication Date | December 04, 2009 |
LEY No. 4121
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1 (Objeto). Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la devolución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo del ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal - FOCOSSMAF, determinada en el marco de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y el Decreto Supremo No. 25053 de 23 de mayo de 1998, que asciende a la suma de Bs. 124.763.014,09 (Ciento Veinticuatro Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Catorce 09/100 Bolivianos), en favor de la Mutualidad del Magisterio Nacional - MUMANAL, institución conformada por la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia, la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Urbana de Bolivia a través de:
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La transferencia de los inmuebles y muebles detallados en los anexos 1 y 2 adjuntos a la presente Ley, por un valor de Bs.20.573.917,52 (Veinte Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Novecientos Diecisiete 52/100 Bolivianos).
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Los flujos de recursos generados por la recuperación de capital, intereses y mantenimiento de valor de cartera del ex FOCOSSMAF hasta un monto de Bs. 42.700.088,83 (Cuarenta y Dos Millones Setecientos Mil Ochenta y Ocho 83/100 Bolivianos), suma de la que se debe descontar Bs. 1.860.222,00 (Un Millón Ochocientos Sesenta Mil Doscientos Veintidós 00/100 Bolivianos) que fueron devueltos por Resolución Ministerial No. 232 de 23 de julio de 2007.
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El monto recuperado por cartera entre las gestiones de 1996 a 2003, que asciende a Bs. 61.489.007,74 (Sesenta y Un Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Siete 74/100 Bolivianos), transferido conforme a la Resolución Ministerial No. 275 de 20 de junio de 2008, del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 2 (De la Transferencia de los Inmuebles y Muebles).
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Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, proceder a la transferencia onerosa, con cargo a devolución de reservas de los Regímenes Especiales de treinta y dos (32) bienes inmuebles conforme al Artículo 1 de la presente Ley y muebles en el estado físico y documental en el que se encuentren, detallados en anexos 1 y 2 adjuntos a la presente...
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