Ley 3317

GobiernoAdministrativa - Organización Militar
Número de Edición3317
Publication DateJanuary 20, 2006

LEY Nº 3317

LEY DE 9 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. En reconocimiento por los eminentes servicios prestados a la Nación y por ser los permanentes vigías del resguardo de los Gobernantes Bolivianos, se designa a la Unidad Militar "Regimiento Colorados 1º de Infantería", con el nombre oficial de Regimiento 1º de Infantería "Colorados de Bolivia" - Escolta Presidencial.

ARTICULO 2º. El Regimiento 1ºde Infantería "Colorados de Bolivia" - Escolta Presidencial, tiene la misión de escoltar al Presidente de la República, garantizar su seguridad en el Palacio de Gobierno y en la residencia presidencial y enaltecer todos los actos protocolares, además de cumplir su misión asignada por el Ejército.

ARTICULO 3º. El Regimiento 1º de Infantería "Colorados de Bolivia" - Escolta Presidencial se identificará con el Emblema Exclusivo, de acuerdo a su misión, el mismo que se llevará en el uniforme tradicional.

ARTICULO 4º. Se instituye oficialmente el Relevo Tradicional de la Guardía de Honor cada primer domingo demes.

ARTICULO 5º. La histórica Bandera de El Campo de la Alianza, en posesión del Regimiento 1º de Infantería "Colorados de Bolivia" - Escolta Presidencial, debe relievar los actos cívicos - patrióticos, de acuerdo a su misión.

ARTICULO 6º. Reconocer a esta Unidad como Patrimonio Histórico Nacional y a su Marcha "Colorados de Bolivia"...

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