Ley 3320

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3320
Publication DateJanuary 20, 2006

LEY Nº 3320

LEY DE 9 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles transferir, a título oneroso, y de acuerdo al valor catastral del año 1996, los siguientes predios que no fueron afectados al Servicio Público Ferroviario:

I. Terreno de 4.984 m2, ubicado en la Avenida Barrientos de la ciudad de Cochabamba, colindante con la Estación Central, a favor de los ex trabajadores ferroviarios Guido Alonso Léon Clavijo, Manuel Muñoz Morales, Constantino Nuñez Aranda, Franklin Sandoval Suasnavar, Estefania Espada Sánchez, Germán Butròn Maida, Betty Montealegre Vda. De Espinoza, Justo Yañez Mamani, Luis Alvarez Antezana, Elena Dávila de Hurtado y Justina Fernández Vda de Rioja.

II. Terreno de 2.100 m2, ubicado en la avenida Ayacucho de la ciudad de Cochabamba, cuyas colindancias son: al Norte, con terrenos de ENFE; al Sur, con una propiedad privada; al Este, con la avenida Ayacucho; y al Oeste, con la avenida Bartolomé Guzmán; a favor de los ex trabajadores ferroviarios Edgar Jesús Espinoza Navarro, José Porfirio Ortiz Pozo, Guido Hildo Montoya Aramayo, Edilfredo Adrián Zanga Ruilova, José Mario Orellana Jimpol, José Escalier Chávez y Gregorio Colque Cota.

ARTICULO 2. La extensión superficial utilizada por el Gobierno Municipal...

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