Ley 423

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición423
Publication DateNovember 27, 1968

LEY Nº 423

Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Constitúyese una COMISION ESPECIAL para elaborar y proponerante el H. Senado Nacional un plan integral de rehabilitación del Banco Minero de Bolivia, la misma que podrá solicitar a todos los organismos del Estado, las informaciones y los documentos que estime convenientes así como la realización de los estudios e investigaciones necesarias.

ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión Especial estará integrada por:

  1. Un Senador Nacional, miembro de la Comisión de Minas del H. Senado Nacional;

  2. Un Diputado Nacional, miembro de la Comisión de Minas de la H. Cámara Baja;

  3. Un representante del Ministerio de Minas y Petróleo;

  4. Un representante del Ministerio de Hacienda;

  5. Un representante del Banco Minero de Bolivia;

  6. Un representante del Banco Central de Bolivia;

  7. Un representante de las Cooperativas Mineras;

  8. Un representante de la Corporación Minera de Bolivia;

  9. Un representante de la Asociación de Mineros Medianos;

  10. Tres representantes de la Minería Chica Privada;

  11. Un representante de `Geobol`

ARTICULO TERCERO.- La Presidencia de esta Comisión Especial estará a cargo del Senado Nacional.

ARTICULO CUARTO.- La Comisión Especial durante el tiempo que duren sus funciones, se abocará al estudio de las soluciones eficaces para los problemas que confronta el Banco Minero de Bolivia, en el orden económico, administrativo, financiero, técnico, de asistencia y fomento a la minería; de comercialización de minerales, de créditos internos y externos, investigaciones y otros inherentes a las actividades mineras necesarias a la reestructuración del Banco Minero de Bolivia.

ARTICULO QUINTO.- Mientras dure el período de trabajo de la Comisión Especial, el Banco Minero de Bolivia, seguirá operando en las mismas condiciones actuales quedando prohibido de introducir modificaciones de carácter estructural a fin de no interferir.

ARTICULO SEXTO.- Todos los miembros de la Comisión Especial percibirán únicamente, como retribución a sus labores, los haberes, viáticos y remuneraciones que les reconozca el presupuesto de la repartición o entidad a la que pertenecen. El Banco Minero de Bolivia proporcionará todos lo útiles y material de escritorio que requiera la Comisión Especial, facilitando, también, el personal de Secretaría.

ARTICULO SEPTIMO.- En el...

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