Ley 417

GobiernoAdministrativa - Día Conmemorativo
Número de Edición417
Publication DateOctober 30, 1968

LEY Nº 417

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de octubre de 1868, se fundó el Puerto Boliviano de Antofagasta, y que la Nación tiene el deber de conmemorar la fecha histórica de su Centenario;

Que, el primer habitante fue el ciudadano boliviano JUAN LOPEZ, habiendo sido sus fundadores: el Prefecto del Departamento del Litoral, Dr. José Raymundo Taborga; el Fiscal de Partido de la Capital, Dr. Zenón Abdón Ondarza; El Notario de Hicienda, señor Agustín Vidaurre; el Tesorero Público de Mejillones, señor Calixto Viscarra; los Agrimensores José Santos Prada e Hilario Ruíz; y sus primeras autoridades intendente de Policía, capitán Alberto Palacios; Inspector Fiscal de Puerto, señor Fortunato Pinto; y Administrador de Aduana, señor Eulogio Alcalde;

Que, es del dominio de la historia y del conocimiento de las Naciones del Mundo, la forma en que dicho Puerto fue invadido y despojado a Bolivia;

Que, es deber conmemorar la significación de la indicada fecha, mucho más si el territorio del Litoral cautivo, nunca será olvidado del pensamiento del pueblo boliviano;

D E C R E T A :

ARTICULO PRIMERO

Declárase el 22 de octubre de cada año DIA DE ANTOGASTA BOLIVIANO, en homenaje conmemorativo a su fundación, sin suspensión de actividades públicas ni privadas, debiendo izarse la enseña nacional en todo el territorio de la República.

ARTICULO SEGUNDO

Dispónese tomar en cuenta preferentemente para la nominación de lugares públicos, escuelas, placas, cellos, etc., los nombres de los fundadores del Puerto de Antofagasta.

Ministro Secretario General.

Comuníquese al Poder Ejecutivo...

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