Ley 668

GobiernoAdministrativa - Planificación Urbana
Número de Edición668
Publication DateDecember 21, 1984

LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1984

No. 668

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Quedan terminantemente prohibidos los loteamientos y consiguiente construcción de viviendas y formación de villas en las zonas urbanas y suburbanas forestadas y las que estan destinadas a áreas verdes en los planes de desarrollo urbano de las ciudades del país.

ARTICULO 2o.- Las Alcaldías Municipales procederán a la comprobación de construcciónes en dichas áreas y su correspondiente demolición.

ARTICULO 3o.- Las Alcaldías Municipales compensarán a los asentados en esas áreas con lotes aptos para la construcción de viviendas. Así también las comunas indemnizarán a los propietarios de vivienda sobre terrenos adquiridos con autorización municipal, previa investigación de los respectivos contratos de compra-venta.

ARTICULO 4o.- El Consejo Nacional de Vivienda y el Banco de la Vivienda darán prioridad a las solicitudes de créditos y facilidadesen favor de los damnificados que hubiesen adquirido lotes de terreno en las áreas...

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