Ley 1231
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales |
Número de Edición | 1231 |
Publication Date | February 14, 1991 |
LEY No. 1231
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
CAPITULO I
NORMAS DE APLICACION GENERAL
ARTICULO 1º.- De conformidad con el artículo 59º, numeral 3, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Presupuesto General de la Nación, para su vigencia, durante la gestión fiscal de 1991, el cual en forma consolidada asciende a la suma de Bs. 9.935.230.291 de acuerdo con el detalle de recursos y de gastos consignados en los documentos anexos enviados por el Ejecutivo, como Ley.
ARTICULO 2º.- La presente Ley se aplicará, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 146° de la Constitución Política del Estado, a todas las entidades del sector público, cuyos presupuestos se encuentran detallados en los documentos anexos que forman parte de la misma.
A este efecto dichas entidades tienen la obligación de presentar al Ministerio de Finanzas la información que se requiere para la formulación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos. En caso contrario, el Ministerio de Finanzas queda autorizado para suspender los desembolsos presupuestarios y participaciones tributarias de dichas entidades, disponiendo además el congelamiento de las cuentas bancarias.
Las entidades cuyos presupuestos no están comprendidos en esta Ley tienen, igualmente, la obligación de suministrar las informaciones que les requiera el Ministerio de Finanzas, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.
ARTICULO 3º.- Las entidades del sector público, incluyendo a las autónomas, de economía mixta y las del sistema de Seguridad Social, cuyos presupuestos están incluídos en la presente Ley, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas del Banco del Estado, bajo la responsabilidad de los respectivos ejecutivos.
El Ministerio de Finanzas podrá autorizar la apertura de cuentas en instituciones bancarias del exterior de la República, para el cumplimiento de finalidades específicas.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo deberá introducir al Proyecto de Presupuesto General de la Nación presentado al Poder Legislativo las modificaciones a las partidas de ingresos y gastos consignados en los Arts. 16°, 17°, 18° y 19° de la presente Ley.
ARTICULO 5º.- El Poder Ejecutivo aprobará, dentro de la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las...
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