Ley 17

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Deportiva
Número de Edición17
Publication DateNovember 16, 1960

LEY NUMERO 17.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Autorízase al Comité Departamental de ConstruccionesDeportivas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contratar un empréstito por el costo total de la construcción del Stadium Departamental y Coliseo Cerrado en dicha ciudad, con garantía de la recaudación departamental por concepto del cobro de la Papeleta Valorada que establece la ley de 12 de febrero de 1957.

Artículo 2º

El emprésito podrá contratarse en cualquier entidad crediticia nacional o extranjera.

Artículo 3º

El Comité Departamental de Construcciones Deportivas de Santa Cruz, mediante el plan técnico correspondiente fijará el valor total de la obra.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 3 de octubre de 1960.

(Fdo.) Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala M.,Presidente de la H.Cámara de Diputados.- Fernando Ayala Requena, Senador Secretario.- Ciro Humboldt, Senador Secretario.- Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.- Mario Roncal, Diputado...

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