Ley 2126

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición2126
Publication DateOctober 09, 2000

LEY Nº 2126

LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Sexta Sección de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba compuesto por le Cantón:

Bulo - Bulo

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la Sexta Sección de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba de acuerdo con el Instituto Geográfico Militar son:

- Al Noreste y al Sureste con del Departamento de Santa Cruz.

- Al Suroeste con la Segunda Sección empezando en el punto 1325-A sigue en dirección Oeste hasta el punto Nº 1403 con CG. de latitud 17 grados 31 minutos 21 segundos sur y longitud 64 grados 27 minutos y 22 segundos Oeste hasta llegar en dirección Noreste al punto 1379 CG de latitud 17 grados 21 minutos 17 segundos Sur y longitud 64 grados 39 minutos, 35 segundos Oeste situado en la cima de un cerro sin nombre con cota 1543.

- Al Oeste con la Quinta Sección.

ARTICULO TERCERO.- La sexta Sección de la Provincia carrasco del departamento de Cochabamba tendrá como Capital a la localidad de Entre Ríos.

ARTICULO CUARTO.- La presente disposición legal no establece límites de la Provincia Carrasco con el Departamento del Beni.

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