Ley 389

GobiernoComercial Y Económica - Banca
Número de Edición389
Publication DateJanuary 17, 1968

LEY NUMERO 389

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EN CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Son Sociedades Mutuales, a los efectos de la presente Ley, las organizaciones dedicadas a fines de educación, beneficencia y bienestar social que estén afiliadas a la Confederación Boliviana de Mutualidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tendrán por finalidad la práctica de la asistencia social, el cooperativismo, el fomento de la solidaridad humana, el desarrollo de las actividades tendentes al perfeccionamiento intelectual, moral y material de sus asociados.

ARTÍCULO TERCERO.- Se reconoce el derecho de libre asociación a las entidades mutuales nacionales, departamentales y provinciales conforme a Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- El acervo social de esas instituciones estará constituído por los aportes de sus asociados, pudiendo recibir del Estado y otras personas jurídicas y naturales, subsidios, subvenciones, legados donaciones, servicios profesionales; promover colectas y acciones de Beneficencia.

ARTÍCULO QUINTO.- Las sociedades mutuales podrán adquirir, a título gratuito u oneroso, bienes muebles e inmuebles; fijar cuotas y aportes a sus asociados; hipotecar los mismos o enajenarlos de acuerdo con los requisitos contemplados en sus estatutos.

ARTÍCULO SEXTO.- Toda sociedad mutual constituída con arreglo a la presente Ley, gozará de los beneficios de la Ley de 9 de noviembre de 1940.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las organizaciones mutuales a través de la Confederación Boliviana de Mutualidad, pueden concurrir a eventos de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT