Ley 569

GobiernoAdministrativa - Servicio De Agua
Número de Edición569
Publication DateOctober 14, 1983

LEY DE 5 DE OCTUBRE DE 1983 No. 569

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional De La República

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Declárase de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad públicas, la elaboración del diseño final y la subsiguiente construcción del sistema de captación y provisión de agua potable del río San Juan hasta el tanque Millner de la ciudad de Potosí.

ARTICULO SEGUNDO

Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo (CORDEPO) y a la Administración de Agua Potable (AAPOS) la elaboración del diseño final mencionado, en el término de 90 días.

ARTICULO TERCERO

Concluido el proyecto definitivo, la Corporación Regional de Desarrollo (CORDEPO) y la Administración Autónoma para obras Sanitarias (AAPOS) procederán bajo su exclusiva responsabilidad a la realización de los trabajos de captación de agua del río San Juan y construcción del acueducto para el traslado del líquido elemento hasta la ciudad de Potosí.

ARTICULO CUARTO

Los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de la presente ley se efectuarán con cargo al Fondo de solidaridad con Potosí, instituido por el Supremo Gobierno y, en su caso, con financiamiento externo, para cuyo efecto se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el empréstito necesario.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, septiembre 27 de 1983.

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