Ley 1135

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1135
Publication DateFebruary 28, 1990

LEY No.- 1135

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad regional y de urgente construcción el tramo caminero entre las localidades de Muyupampa-Macharetí-Carandaití-Fortín Villazón del Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca la ejecución de obras del tramo caminero referido al artículo anterior, previa coordinación y compatibilización de proyectos con el Servicio Nacional de Caminos.

ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo la consecución del financiamiento respectivo, recurriendo a organismos nacionales o internacionales, para la ejecución de las obras.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro...

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