Ley 1134

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición1134
Publication DateFebruary 28, 1990

LEY No.- 1134

LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Decláranse zonas de desastre nacional, las áreas agropecuarias gravemente afectadas por la sequía en las provincias de: Alonso de Ibáñez, Bilbao Rioja, Charcas, Bustillo y Chayanta del Norte en el Departamento de Potosí.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar los recursos internos y/o externos que fueran necesarios para atender los requerimientos financieros y materiales emergentes de la situación que motiva la presente Ley. Sin perjuicio de aquellas asignadas que deberá consignar el Presupuesto General de la Nación de 1990, para los proyectos que existiesen emergentes del agudo perjuicio ocasionado por la sequía producida.

ARTICULO TERCERO.- Confórmase un Comité de Emergencia encargado de establecer en forma precisa las áreas más afectadas por la sequía, cuantificar las pérdidas sufridas y plantear las acciones de emergencia más aconsejables.

Dicho Comité estará conformado por un representante de la Prefectura del Departamento, uno de CORDEPO, un representante del MACA, uno del Comité Cívico de Potosí, un representante del Comité Nacional de Defensa Civil y un representante de los campesinos de la zona afectada.

ARTICULO 4º.- La...

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