Ley 3929

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3929
Publication DateSeptember 12, 2008

LEY Nº 3929

LEY DE 28 DE AGOSTO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) transferir, a título oneroso, el inmueble ubicado en el Ex Fundo Loly, Cantón Campo Grande, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, adquirido por compra venta a Abdón Reynoso Choque y Mónica Anachuri de Reynoso, según escritura pública registrada en la Partida Nº 981 del Libro Primero de Propiedad Agraria, inscrita al Folio Nº 85 del Tercer Anotador en fecha 2 de diciembre de 1979, parcela que cuenta con una superficie total de 3 hectáreas, colinda al Norte con herederos de Juan Barroso, al Sud con Waldo Molina, al Este con la línea férrea Yacuiba-Santa Cruz y al Oeste con la carretera Yacuiba - Villamontes, a favor del Sindicato de Trabajadores del Servicio Eléctrico de Tarija (SETAR S.A.) Subsistema - Yacuiba, de acuerdo a la nómina adjunta, para la construcción de las viviendas de los trabajadores, que no cuentan con las mismas.

Artículo 2. Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario a favor del Sindicato de los Trabajadores del Subsistema SETAR - Yacuiba, en la oficina respectiva de Derechos Reales, una vez cancelado el monto total del inmueble basado en el justi precio conforme a Ley.

Artículo 3. Para el efecto, el representante legal del Sindicato de los Trabajadores del Subsistema SETAR-Yacuiba extenderá las minutas individuales de transferencia a cada trabajador que haya aportado en la parte que le corresponde del valor del inmueble.

Artículo 4. El Poder Ejecutivo, la Empresa Nacional de Electricidad y el Sindicato de Trabajadores del Subsistema SETAR-Yacuiba, quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro Barcaya, Raúl Pardo Burgos.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto...

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