Ley 213

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Deportiva
Número de Edición213
Publication DateDecember 26, 1962

LEY NUMERO 213

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

De conformidad con la Ley de 17 de noviembre de 1950, se construiráen la ciudad de Sucre, capital de la República el Estadio Departamental de Deportes "Patria" en los terrenos adquiridospara dicho fin en la propiedad denominada"Las Delicias".

Artículo 2º

Se destina a la construcción de este Estadio la recaudación íntegra de la venta de la "Papeleta Valorada Pro Deporte", efectuada en el Departamento de Chuquisaca.

Artículo 3º

Se autoriza al Comité Pro Estadio "Patria" a colocar empréstitos en Bancos del país hasta la suma de QuinientosMillonesde Bolivianos (500.000.000.-) con la garantíade los recursos asignados para esta obra.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,15 de noviembrede 1962.

(Fdo.) Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores Arias, Presidente de la H. Cámara de Diputados;Ciro Humboldt,B. Senador Secretario.-Eduardo Ochoa, Senador Secretario.- Stanley Gamberos, Diputado Secretario;Hugo Suárez G., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para...

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