Ley de 1 de septiembre de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Publication DateSeptember 30, 1957

Ley de 1 de septiembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Se erige en cantón el villorio denominado San José de la Kala, de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro.

Artículo 2º- De conformidad con el artículo 2º de la Ley de 20 de noviembre de 1914, el Ejecutivo mandará fijar la delimitación respectiva.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines Constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 27 de agosto de 1957.

(Fdo.) Federico Alvarez P., Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados,- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario.- Joel Balderrama...

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