Ley 270

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición270
Publication DateDecember 18, 1963

LEY NUMERO 270

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PresidenteConstitucional de la Républica

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase el cantón San Agustín, en la comprensión de la misma localidad, jurisdicciónde la provincia Cercado del departamento de Tarija, abarcando las comarcasde San Agustín del Norte y San Agustín del Sur.

Artículo 2º

De conformidad al artículo6º del Decreto Supremo de 5 de diciembrede 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuarlas operaciones de delimitación del cantón San Agustín.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,28 de noviembrede 1963.

(Fdo.) José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- OctavioRivadeneira, Senador Secretario.- Germán Claros, Diputado Secretario.-Jesús Suárez , Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla...

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