Ley 268
Gobierno | Administrativa - Presupuestaria |
Número de Edición | 268 |
Publication Date | December 18, 1963 |
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PresidenteConstitucional de la República
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Toda persona que habiendo infringidodisposiciones legales en vigencia hubiera sido sancionada pecuniariamente con una suma mayor a veinte pesos bolivianos ($b. 20.-) por cualquier reparticióno funcionariopúblicosdeberá depositar el monto de aquella en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Administración de la Renta o del TesoroMunicipal, según sea el caso.
En la papeleta de depósito se especificarála repartición pública que sanciona, a los fines contables.
En aquellas poblaciones donde no existaAgencia del Banco Centralde Bolivia, se otorgaráprecisamente un recibonumerado y visado por la ContraloríaGeneral de la República o sus dependenciascon el valor equivalente al de la multa impuesta, y que será vendido por las Colecturías de la Renta.
Las multas inferiores a la suma de $b. 20.- se pagarán precisamente contra entrega del recibo valorado respectivo.
La omisiónen el cumplimientode la presente ley constituyedelito público, tanto respecto del funcionario que recibe directamente el monto de la sanción en circulante, cuanto del ciudadano que paga, y la pena será de reclusión de uno o dos años, regulable según la cuantía de la multa.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz,28 de noviembrede 1963.
(Fdo.) José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- OctavioRivadeneira, Senador Secretario.- Germán Claros, Diputado Secretario.-Jesús Suárez , Diputado...
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